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Ley 14.453, para ejercer el cargo de Bibliotecario en dependencias del Estado deberá contarse con el título profesional

En diciembre de 1960, la Ley 14.453, solicitó poseer título profesional de la Escuela de Ciencias Bibliotecarias de la Universidad de Chile, para ocupar el cargo de Bibliotecario en dependencias de la Administración Pública, el Congreso Nacional, Servicios Semifiscales y organismos de Administración Autónoma que financie el Estado (Chile. Ministerio de Educación Pública, 1960, art. 20).

También, la ley señala que, en caso de no presentarse postulantes bibliotecarios universitarios, se podrá contratar a otras personas en calidad de interino (Chile. Ministerio de Educación Pública, 1960, art. 20).

"Artículo 20°. Para ser nombrado en un cargo de Bibliotecario, deberá estarse en posesión del título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Esta disposición será aplicable a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, al personal que ingrese a la Administración Pública al Congreso Nacional, a los Servicios Semifiscales y a los organismos de Administración Autónoma que financie el Estado. En caso de que no se presentasen Bibliotecarios titulados para optar a un cargo, se podrá nombrar, en calidad de interino, a cualquiera persona que tenga Licencia Secundaria, sin la limitación de plazo establecido en el artículo 21° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960".

Referencias:

1. Chile. Ministerio de Educación Pública. (1960). Ley Núm. 14.453 Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=27729

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