Con la creación del Colegio de Bibliotecarios de Chile, se garantizó por ley que quienes se desempeñaran en el cargo de "Bibliotecario", debían estar en posesión del título universitario respectivo o inscrito en este Colegio (Chile. Ministerio de Educación Pública, 1975, 1).
Pero, por falta de postulantes titulados o colegiados suficientes en el país, las bibliotecas públicas debieron designar en el cargo de Bibliotecario a egresados de la enseñanza media, para no entorpecer el funcionamiento de sus servicios (Chile. Ministerio de Educación Pública, 1975, 2). Por ello, en 1975, el Decreto Ley 1072 del Ministerio de Educación Pública sustituyó el cargo de “Bibliotecario” por “Oficial de biblioteca” para regularizar la situación del personal que no contaba con el título profesional requerido por ley, y que fue contratado ante la falta de postulantes titulados, para poder para continuar sus servicios (Chile. Ministerio de Educación Pública, 1975, art. 1).
Referencias:
1. Chile. Ministerio de Educación Pública. (1975). Decreto Ley 1072 sustituye denominación de cargos de la planta administrativa del escalafón de bibliotecarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=222603