Image

Decreto Ley 278 título profesional para ejercer en Bibliotecas públicas

En 1953 el Decreto Ley 278 promulgó que para ejercer en Bibliotecas públicas se debía estar en posesión del título profesional de bibliotecario. Transformó los cargos de la planta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), señalando como requisito para ingresar como empleado a alguna biblioteca pública, “estar en posesión del título otorgado por la Escuela de Bibliotecarios de la Universidad de Chile”.

"A contar desde la vigencia del presente D.F.L., para... el ingreso como empleado de alguna Biblioteca Pública dependiente del servicio, será necesario estar en posesión, además, del título correspondientes otorgado por la Escuela de Bibliotecarios de la Universidad de Chile. Sólo en caso de que no haya interesados que reúnan este último requisito, podrá prescindirse de él." (Chile. Ministerio de Hacienda, 1953, art. 4.0)

En 1975, el Decreto Ley 1.072 del Ministerio de Educación Pública sustituyó el cargo de “Bibliotecario” por “Oficial de biblioteca” para regularizar la situación del personal que no contaba con el título profesional requerido por ley, y que fue contratado ante la falta de postulantes titulados, para poder para continuar sus servicios (Chile. Ministerio de Educación Pública, 1975).

Referencias:

1. Chile. Ministerio de Hacienda. (1953). Decreto Ley 278 Transforma cargos de la planta de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5288

2. Chile. Ministerio de Educación Pública. (1975). Decreto Ley 1072 sustituye denominación de cargos de la planta administrativa del escalafón de bibliotecarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=222603

Últimas publicaciones