En 1974, la dictadura cívico militar chilena decretó la Escala Única de sueldos de empleados públicos establecida por ley.
La implicancia para los bibliotecólogos chilenos, es que solo podrían ocupar los grados 16 a 21, que correspondían a jefaturas y administrativos, de una estructura con 36 escalafones (Luengo, 1984, p. 140).
El bibliotecario Arturo Luengo, revisando el marco legal de la época, indicó que los bibliotecarios no tuvieron una buena ocupación en este sistema, en donde ocuparon el puesto 38 de 41 ocupaciones que requería el Estado para cumplir sus funciones (Luengo, 1984, p. 159). De acuerdo a este nuevo escalafón los profesionales bibliotecarios quedaron en desmedro con otras profesiones.
Esta realidad se tradujo en sueldos que no gozaban de una buena ubicación, aunque se reconoce que en este marco legal los bibliotecólogos pueden seguir dirigiendo grupos de personas y las unidades de información del país (Luengo, 1984, p. 162). A partir de los antecedentes se podría inferir que esta política pública estimuló la tendencia hacia un modelo económico de mercado que se deseaba implementar, considerando que en el mercado laboral del sector privado para los bibliotecólogos chilenos era incipiente.
Referencias:
1. Chile. Ministerio de Hacienda. (1974). Decreto Ley 249 Fija escala única de sueldos para el personal que señala. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5904
2. Luengo, A. (1984). Escala Única de sueldos y el escalafón de bibliotecarios. Revista Interamericana de Bibliotecología, 7(1-2): 140.